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Ampliado el plazo para la solicitud de ayudas de la DANA de septiembre de 2019

Según comunicación por parte de la Consellería, se amplía el plazo para presentar la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2019 (inclusive)

La ayuda es a las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios que se relacionan en el anexo I, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, para paliar los siguientes daños que no estén cubiertos por el sistema general de seguros:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Documentación a presentar:
–          Copia del DNI, NIE o CIF.
–          Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda (Nota simple del Registro de la Propiedad). Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
–          Solicitud de licencia de obras o declaración responsable, en su caso.
–          Declaración de conformidad con estas bases reguladoras (Anexo II).
–          Modelo normalizado (Anexo III) de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
Importante:
·         Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
·         Para los daños de destrucción total o afectados en las estructuras de la vivienda debe presentar la declaración la persona propietaria en caso de vivienda, o la Comunidad de Propietarios en caso de edificio.
·         Para los daños que no afecten a las estructuras de la vivienda debe presentarla la persona propietaria, si afectan a zonas comunes, debe presentarla la Comunidad de Propietarios.
·         Pueden solicitarse ayudas tanto para vivienda habitual como para vivienda no habitual.
Para más información pueden consultar el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20543&version=amp
En los siguientes enlaces pueden descargar la copia de los anexos que deben aportar los solicitantes:

 

VEHÍCULOS: Ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por la DANA

VEHÍCULOS: ayudas urgentes a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por la DANA

A QUIÉN VAN DIRIGIDAS:

A personas físicas con residencia habitual en los municipios afectados por la DANA y adquieren un vehículo (nuevo, de saegunda mano, lessing o renting) por haber sido los suyos declarados «SINIESTRO TOTAL», como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 24 de octubre hasta el 23 de enero, inclusive

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, Oficina del Catastro (Mañanas en horario de oficina)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Documentación acreditativa residencia: Copia del DNI/NIE / Certificado de empadronamiento
  • Informe del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia de la DANA.
  • Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
  • Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado.
  • Domiciliación bancaria (Anexo III)
  •  PARA ADQUISICIÓN:
    • Primera matriculación:
      • Permiso de circulación
      • Tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición
      • Factura de compraventa (con matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión)
      • Justificantes de pago de impuestos de circulación
      • Justificante de pago de impuesto de matriculación
    • Vehículos usados:
      • Permiso de circulación
      • Tarjeta técnica del vehículo adquirido
      • Contrato de compraventa
      • Justificante de pago de la persona compradora del impuesto de circulación
  • PARA LEASING O RENTING
    • Contrato de alquiler con duración mínima de 2 años

IMPORTANTE:

  • Es una ayuda para sustituir los vehículos que han sido declarados siniestro total con motivo del temporal del 11 al 14 de septiembre, no para la reparación de vehículos dañados.
  • Para solicitar la ayuda el vehículo que se adquiera (nueva, segunda mano,…) debe ser de fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014

MÁS INFORMACIÓN:

DECRETO 237/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

VIVIENDAS: Nuevas ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana para paliar los daños sufridos en viviendas de los municipios afectados por la DANA

Nuevas ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana para paliar los daños sufridos en viviendas y vehículos de los municipios afectados por la DANA

 

VIVIENDA

A QUIÉN VAN DIRIGIDAS:

A las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios afectados por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, para paliar los siguientes daños que no estén cubiertos por el sistema general de seguros:

a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.

b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.

c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: 

Desde el 24 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2019, inclusive.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, Oficina del Catastro (Mañanas, en horario de oficina)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

–          Copia del DNI, NIE o CIF.

–          Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda (Nota simple del Registro de la Propiedad). Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.

–          Solicitud de licencia de obras o declaración responsable, en su caso.

–          Declaración de conformidad con estas bases reguladoras (Anexo II).

–          Modelo normalizado (Anexo III) de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

IMPORTANTE:

·         Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.

·         Para los daños de destrucción total o afectados en las estructuras de la vivienda debe presentar la declaración la persona propietaria en caso de vivienda, o la Comunidad de Propietarios en caso de edificio.

·         Para los daños que no afecten a las estructuras de la vivienda debe presentarla la persona propietaria, si afectan a zonas comunes, debe presentarla la Comunidad de Propietarios.

·         Pueden solicitarse ayudas tanto para vivienda habitual como para vivienda no habitual.

ENLACE AL DECRETO:

  • Decreto bases reguladores i del procediment de concessió d’ajudes urgents per a pal·liar els danys produïts en habitatges dels municipis afectats pel temporal de pluges, fenòmens costaners i vents ocorregut en la Comunitat Valenciana entre l’11 i el 14 de setembre de 2019. [2019/10020] – Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 24-10-2019

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