Deprecated: Automatic conversion of false to array is deprecated in /webs/ayuntamientos/www.sanmigueldesalinas.es/wp-content/plugins/wpml-sticky-links/classes/class-wpml-sticky-links.php on line 19 ayudas – Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
Abierto el plazo de solicitud de ayudas a la emergencia habitacional para aquellas personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.
Solicitudes hasta el 28 de febrero.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones o conoces a alguna persona afectada, pide cita previa en los servicios sociales de tu municipio o en la sede de la Mancomunidad.
Esta mañana Juan de Dios Fresneda recibió la visita de José Manuel Butrón, alcalde de Los Montesinos, para presentar las memorias elaboradas sobre los daños producidos por las lluvias del día 22 de octubre de 2021,que afectaron especialmente a ambos municipios.
Se mantendrá contacto estrecho con la Diputación de Alicante, así como con las distintas Consellerias competentes para solitar ayuda económica para reparar los daños ocasionados.
Según comunicación por parte de la Consellería, se amplía el plazo para presentar la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2019 (inclusive)
La ayuda es a las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios que se relacionan en el anexo I, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, para paliar los siguientes daños que no estén cubiertos por el sistema general de seguros:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Documentación a presentar:
– Copia del DNI, NIE o CIF.
– Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda (Nota simple del Registro de la Propiedad). Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
– Solicitud de licencia de obras o declaración responsable, en su caso.
– Declaración de conformidad con estas bases reguladoras (Anexo II).
– Modelo normalizado (Anexo III) de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
Importante:
· Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
· Para los daños de destrucción total o afectados en las estructuras de la vivienda debe presentar la declaración la persona propietaria en caso de vivienda, o la Comunidad de Propietarios en caso de edificio.
· Para los daños que no afecten a las estructuras de la vivienda debe presentarla la persona propietaria, si afectan a zonas comunes, debe presentarla la Comunidad de Propietarios.
· Pueden solicitarse ayudas tanto para vivienda habitual como para vivienda no habitual.
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