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Comunicado explicativo situación bar en piscina municipal

COMUNICADO EXPLICATIVO SITUACIÓN BAR EN PISCINA MUNICIPAL

Ante las informaciones incorrectas que se han estado dando a conocer de forma interesada por la situación del bar de la piscina municipal, este Ayuntamiento, ante dichas informaciones y comentarios carentes de toda veracidad, se halla en la obligación no solo de informar, sino así mismo de comunicar  a todos  los vecinos de este pueblo, en pos de la transparencia,  que hay  TRES Sentencias Judiciales y un Auto Judicial, que dan la razón a este Ayuntamiento y que nos obligan a actuar con la Ley en la mano.

 Este Ayuntamiento quiere dejar claro una serie de puntos de vital importancia:

  • Que la parte compradora, compró una finca registral a una empresa en Concurso de Acreedores en un Juzgado de Murcia.
  • Que este Ayuntamiento nunca ha sido demandante en el Juzgado, en este procedimiento siempre el Ayuntamiento ha sido demandado, y lo único que ha hecho ha sido defenderse en cada uno de los procesos judiciales que se le han impuesto.
  • Que estos procedimientos han costado mucho dinero que sale de los fondos públicos y por tanto de los bolsillos de los ciudadanos de San Miguel.
  • Que tras TRES Sentencias, y un Auto Judicial, dando la razón al Ayuntamiento, este Ayuntamiento ni puede ni debe realizar acciones contrarias a lo que lo Juzgados han sentenciado.

 

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE DICE LO SIGUIENTE:

“Por el juzgado de primera instancia nº1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/01/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PRIMERO.-“DESESTIMO INTEGRAMENTE  la demanda interpuesta…. En nombre y representación de Dª María Teresa Gómez Galindo contra el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS”.

SEGUNDO.-“Contra dicha  Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante MARIA TERESA GÓMEZ GALINDO, elevándose los autos a este tribunal donde quedo formado el rollo nº 276/16.”

Dicho recurso  de apelación como ya se expone al principio ha sido desestimado; Sigue  diciendo la Audiencia Provincial:

 

FALLAMOS:

“Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María Teresa Gómez Galindo, contra la sentencia del juzgado de  Primera Instancia nº1 de Torrevieja, de fecha 12 de  enero de 2016, que confirmamos.”

 

Asimismo se informa que con fecha 24 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche ha dictado la Sentencia nº94/2017´, en la que se pone de manifiesto lo siguiente: “que el bar- cafetería regentado por la recurrente se encontraba ubicado sobre  una finca de titularidad municipal afecta al uso público, tal y como fue declarado por la Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 1 de Torrevieja…….y confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante de  fecha 9 de junio de 2016.”

“que con fecha 4 de julio de 2014 la Administración inició expediente de Recuperación de oficio del bien sobre el que se desarrollaba la actividad. No nos encontramos por tanto ante un supuesto de arbitrariedad de la Administración, ni ante una actuación injustificada, sino que su proceder obedece a la voluntad manifiesta de recuperar la disponibilidad de la parcela”.

“FALLO.

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por María Teresa Gómez Galindo frente al acuerdo de la junta de Gobierno local…….. de 12 de febrero de 2016 que ordenaba el cierre definitivo de la actividad o instalación de Bar-Restaurante sito en la calle Maisa Lloret nº1-B…..”

 

Vistas las  Sentencias enumeradas, ha  quedado  acreditado  que TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INICIADOS A INSTANCIAS DE LA SRA. GOMEZ GALINDO, HAN SIDO DESESTIMADOS ÍNTEGRAMENTE; Y el procedimiento iniciado por este Ayuntamiento ha sido el que los Juzgados y Audiencias que han dictaminado han señalado.

 

Si por el Ayuntamiento no hubiéramos llevado a cabo este procedimiento, entonces sí que estaríamos incumpliendo la ley.

 

En todo caso, este Ayuntamiento se reserva la facultad de interponer cuantas acciones penales haya lugar ante los comentarios y las falsas informaciones que se puedan publicar en redes sociales, por si las mismas vulneran el derecho al honor, o son injuriosas o calumniosas frente a este Ayuntamiento o cualquiera de sus miembros. Siendo que se va a proceder a dar traslado a los servicios jurídicos contratados al efecto para analizar las querellas y denuncias a que haya lugar.